Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Junio de 1996 (Tesis num. II.2o.P.A.33 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Segundo Circuito, 01-06-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.A.33 P
Fecha de publicación01 Junio 1996
Fecha01 Junio 1996
Número de registro201971
MateriaDerecho Civil,Penal

El artículo 22 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas establece que para la expedición de fianzas penales que garanticen la reparación del daño será necesario que la institución fiduciaria obtenga garantía suficiente y comprobable, pero no establece el término mínimo por el cual podrá expedirse una póliza y si la reparación del daño fue elevada al rango de garantía individual mediante las reformas constitucionales de mil novecientos noventa y cuatro, lógico es que la autoridad judicial debe normar su actuación en los parámetros que para ello fije el Ministerio Público mediante peticiones concretas, sin que pueda excederse de los límites de la pretensión ministerial, pues ello resulta violatorio de las garantías individuales contenidas en el artículo 21 constitucional; por lo que si el inculpado exhibió la póliza de fianza que actualizaba la vigencia de la primeramente exhibida ante el Juez natural a fin de garantizar la reparación del daño, cumplió con el requerimiento formulado por el tribunal de alzada en el que nunca se hizo referencia al plazo por el cual debía actualizarse la referida...

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