Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 1996 (Tesis num. I.6o.C.61 C de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.C.61 C
Fecha de publicación01 Junio 1996
Fecha01 Junio 1996
Número de registro201996
MateriaDerecho Procesal,Civil

Aun cuando se declare rebelde a la parte reo en un juicio de arrendamiento de casa habitación por falta de contestación de la demanda y se ordene que las subsecuentes notificaciones se hagan en términos del artículo 637 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es decir, por medio de boletín judicial, también es cierto que en su parte final establece una excepción cuando agrega que: "... salvo los casos en que otra cosa se prevenga"; por consiguiente, si el diverso numeral 114 de dicho ordenamiento, en su fracción VI estatuye que: "Será notificado personalmente en el domicilio señalado por los litigantes: ... VI.- La sentencia que condene al inquilino de casa habitación a desocuparla y la resolución que decrete su ejecución;", incuestionablemente que cuando se trate de una sentencia en la que se ordene el lanzamiento en un inmueble dedicado a la habitación, aunque el demandado se haya constituido en rebeldía, la notificación de la sentencia deberá practicarse personalmente en el domicilio de aquel, que haya sido señalado por la actora para efectos del emplazamiento, atento al artículo 113 de la norma en cita, el cual establece que: "Entre tanto que un litigante no hiciere nueva designación...

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