Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 1996 (Tesis num. I.5o.C.43 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-1996 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.5o.C.43 C |
Fecha de publicación | 01 Junio 1996 |
Fecha | 01 Junio 1996 |
Número de registro | 202006 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa,Civil |
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 183 y 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a quien debe demandarse para que se convoque a asamblea general de accionistas de una sociedad, es a la propia empresa, por conducto de su administrador o administradores o bien, a través de sus comisarios, esto es, por conducto del órgano de administración, o por el de vigilancia. En tal virtud, es inconcuso que la petición judicial para convocar a asamblea general de accionistas de la sociedad demandada no debió formularse en contra del presidente del consejo de administración de la misma, sino en contra de la citada sociedad, por conducto de su administrador, de su consejo de administración o de sus comisarios, por ser estos órganos quienes están legitimados pasivamente en el juicio especial mercantil que se instaura para que el J. convoque a asamblea general de accionistas, salvo...
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2005 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 63/2005-PS)
...COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, junio de 1996 Tesis: I.5o.C.43 C Página: "ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. "CONVOCATORIA. LEGITIMACIÓN PASIVA DEL "ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN O DE VIGILANCIA "DE LA SOCIEDAD. De ......