Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 1996 (Tesis num. I.5o.C.43 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.C.43 C
Fecha de publicación01 Junio 1996
Fecha01 Junio 1996
Número de registro202006
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 183 y 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a quien debe demandarse para que se convoque a asamblea general de accionistas de una sociedad, es a la propia empresa, por conducto de su administrador o administradores o bien, a través de sus comisarios, esto es, por conducto del órgano de administración, o por el de vigilancia. En tal virtud, es inconcuso que la petición judicial para convocar a asamblea general de accionistas de la sociedad demandada no debió formularse en contra del presidente del consejo de administración de la misma, sino en contra de la citada sociedad, por conducto de su administrador, de su consejo de administración o de sus comisarios, por ser estos órganos quienes están legitimados pasivamente en el juicio especial mercantil que se instaura para que el J. convoque a asamblea general de accionistas, salvo...

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