Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Junio de 1996 (Tesis num. XI.2o.8 K de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito, 01-06-1996 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XI.2o.8 K |
Fecha de publicación | 01 Junio 1996 |
Fecha | 01 Junio 1996 |
Número de registro | 202059 |
Materia | Derecho Constitucional,Común |
Como en términos del artículo 73, fracción III de la Ley de Amparo, el juicio de garantías es improcedente contra leyes o actos que sean materia de otro juicio de amparo que se encuentre pendiente de resolución, ya sea en primera o única instancia o en revisión, promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas; carece de relevancia que en dicho juicio de garantías pendiente de resolución, el fallo que lo haya decidido y aún no ha causado ejecutoria, haya sobreseído en relación con los actos reclamados, puesto que aunque dicha resolución por regla general no constituye cosa juzgada ni impide por consiguiente la promoción de...
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