Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Junio de 1996 (Tesis num. IX.2o.5 C de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-06-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.2o.5 C
Fecha de publicación01 Junio 1996
Fecha01 Junio 1996
Número de registro202075
MateriaDerecho Procesal,Civil

Cuando en un juicio civil la persona a quien se atribuye la firma del documento base de la acción lo objeta en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, en los términos del artículo 392 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí corresponde al objetante la carga de probar su objeción, y la prueba idónea para justificarla es la pericial, la que conforme a lo previsto por los artículos 341 a 351 del Código invocado, al desahogarse en forma colegiada adquiere valor probatorio pleno. Y si obra en autos un solo dictamen, el juzgador en uso del arbitrio que le concede el artículo 398 del ordenamiento citado, puede concederle valor indiciario, máxime si está apoyado por otras pruebas de...

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