Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Junio de 1996 (Tesis num. I.3o.T.32 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-06-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.T.32 L
Fecha de publicación01 Junio 1996
Fecha01 Junio 1996
Número de registro202103
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Por caer en el campo de la apreciación de los hechos en conciencia, corresponde a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, decidir en qué casos una reclamación de horas extras resulta inverosímil, exigiéndoseles únicamente para que puedan absolver, en términos de la tesis de jurisprudencia por contradicción número 35/92, cuyo rubro es el siguiente: "HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSIMILES", que funden y motiven sus consideraciones; pero de ello no se sigue que a las propias Juntas pueda obligárseles, a no creer que se laboró el tiempo extra reclamado y menos aún a emitir consideraciones fundadas y motivadas en...

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