Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Junio de 1996 (Tesis num. I.4o.T.39 L de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-06-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.T.39 L
Fecha de publicación01 Junio 1996
Fecha01 Junio 1996
Número de registro202129
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

La no invocación de doctrina o jurisprudencia en el laudo que dicte la autoridad laboral, no entraña en sí misma, inobservancia a la fracción VI del artículo 840 de la Ley Federal del Trabajo, pues basta que exprese los motivos y fundamentos legales que tenga en cuenta para llegar a tal o cual conclusión, sin alteración de los hechos y con imperio de la lógica en su raciocinio, para que se tenga por satisfecha la exigencia de la debida fundamentación y motivación, que deriva del mandamiento establecido en el artículo 16 de la Ley Fundamental.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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