Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 1996 (Tesis num. I.3o.C.103 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.103 C
Fecha de publicación01 Junio 1996
Fecha01 Junio 1996
Número de registro202182
MateriaDerecho Procesal,Civil

El término de la prescripción establecido por el artículo 192, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no se interrumpe retroactivamente con motivo de una confesión ficta efectuada en juicio, si dicho término había concluido antes de la presentación de la demanda, ya que la renuncia a la prescripción ganada no requiere formalidad alguna, y puede exteriorizarse en forma expresa o tácita, pero la expresión tácita debe consistir en actos que admitan como única interpretación que la voluntad del demandado en el procedimiento es renunciar a su derecho subjetivo de oponer la prescripción, como sería, verbigracia, la entrega de la cosa al propietario, el cumplimiento voluntario de la obligación, el otorgamiento de una fianza o hipoteca para garantizar el cumplimiento de una obligación prescrita, o bien permitir que el dueño realice actos de dominio de la obligación prescrita o por prescribir o bien hacer el pago después de vencido el...

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