Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Junio de 1996 (Tesis num. IX.2o.5 L de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-06-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.2o.5 L
Fecha de publicación01 Junio 1996
Fecha01 Junio 1996
Número de registro202201
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

De conformidad con los artículos 777 y 880 de la Ley Federal del Trabajo, las pruebas que se ofrezcan deben relacionarse con los hechos controvertidos; sin embargo, en el caso particular de la prueba testimonial, cuando no se especifica con qué hechos de la demanda se relaciona, ello no origina como consecuencia su desechamiento, porque en estas condiciones, debe entenderse vinculada con todos los puntos controvertidos, dado que en términos del artículo 815, fracción V, de la invocada ley laboral, es hasta el momento de su desahogo cuando la Junta de Conciliación y Arbitraje debe realizar el análisis correspondiente para calificar previamente las preguntas y admitir sólo aquellas que tengan relación con la controversia.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 141/96. J.E.B.H.. 9 de mayo de 1996...

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