Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Junio de 1996 (Tesis num. I.3o.T.34 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-06-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.T.34 L
Fecha de publicación01 Junio 1996
Fecha01 Junio 1996
Número de registro202208
MateriaDerecho Procesal,Laboral

En términos de los artículos 778 y 881 en relación con el diverso 885 de la Ley Federal del Trabajo, las partes tienen expedito su derecho para ofrecer pruebas que se refieran a hechos supervenientes, desde que concluye la etapa de ofrecimiento de pruebas, y hasta antes de que sea cerrada la instrucción; por tanto, la Junta no puede válidamente desechar las pruebas que se ofrezcan con tal carácter, con el argumento de que el oferente no acreditó la imposibilidad de exhibirlas en la audiencia de ley, pues las disposiciones legales antes citadas no...

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