Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Mayo de 1996 (Tesis num. XV.1o.10 P de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Quinto Circuito, 01-05-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.1o.10 P
Fecha de publicación01 Mayo 1996
Fecha01 Mayo 1996
Número de registro202338
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

La determinación del Ministerio Público de no ejercitar acción penal, en la actualidad no es legal por sí sola, pues a la fecha se adicionó un párrafo al artículo 21 constitucional en el que se dispone que la ley establecerá los casos en que podrán impugnarse las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio de la acción penal, y acatándose ese párrafo constitucional, el legislador del Estado de Baja California, por Decreto número 202 reformó el artículo 262 del Código de Procedimientos Penales, publicado en el Periódico Oficial número 52 del veinte de octubre de mil novecientos noventa y cinco, para quedar como sigue: "RESOLUCION DE NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL.- Cuando en vista de las pruebas recabadas durante la averiguación previa, el Ministerio Público determine que no debe ejercitarse la acción penal por los hechos que fueron materia de acusación, el denunciante o querellante ofendido podrá interponer el recurso de revisión ante el Juez Penal competente, en los diez...

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