Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Mayo de 1996 (Tesis num. I.3o.C.9 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-05-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.9 K
Fecha de publicación01 Mayo 1996
Fecha01 Mayo 1996
Número de registro202353
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Conforme a lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley de Amparo, el anuncio de la prueba testimonial deberá hacerse cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la audiencia, y si dentro de ese lapso se encuentra el 21 de marzo, debe excluirse por ser inhábil, porque si bien es cierto que el artículo 23 de la Ley de Amparo no lo comprende dentro de los inhábiles para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios de amparo, en cambio, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación promulgada el 25 de mayo de 1995, en el artículo 163 tiene como inhábil el 21 de marzo, y por tratarse ambas de leyes constitucionales y que debe entenderse que la segunda complementa las disposiciones de la Ley de Amparo en lo que ve a la organización y funcionamiento del Poder Judicial de la Federación; de esta suerte, tocante al señalamiento de cuáles días del año son inhábiles para los efectos del juicio de garantías, debe estarse a lo dispuesto en la repetida Ley Orgánica. Además, la Suprema Corte de...

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