Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Mayo de 1996 (Tesis num. IV.3o.10 A de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-05-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.10 A
Fecha de publicación01 Mayo 1996
Fecha01 Mayo 1996
Número de registro202396
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

El artículo 210, fracción II, del Código Fiscal de la Federación establece: "Se podrá ampliar la demanda, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la contestación de la misma, en los siguientes casos: ... II.- Contra el acto principal del que derive el impugnado en la demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación." En la especie la parte actora se colocó en la anterior hipótesis normativa, ya que al momento de presentar el escrito de ampliación de demanda aún no transcurría el término de cuarenta y cinco días siguientes al en que surtió efectos la notificación del acuerdo que admitió la contestación de la misma. Así es, la demanda de nulidad se presentó el veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, según se observa del sello de recibido de la autoridad responsable, siendo admitida mediante acuerdo de tres de octubre del año citado; corrido el traslado de ley, las autoridades demandadas contestaron la demanda el dos de enero de mil novecientos noventa y cinco, y el día once del mes y año citados, se dictó el acuerdo que admitió la contestación, el cual fue notificado por correo certificado a la empresa actora hoy quejosa el nueve de febrero del último año, observándose que el acuse de recibo de la Administración de Correos del Servicio Postal Mexicano corresponde al dieciséis de febrero del referido año. La sentencia definitiva se dictó el ocho de marzo de mil novecientos noventa y cinco, y el escrito mediante el cual el apoderado de la parte agraviada pretendía ampliar la demanda de nulidad se presentó el veintiuno de abril del mismo año. Como puede apreciarse, al momento de presentarse la ampliación de demanda aún no transcurría el término de cuarenta y cinco días siguientes al en que surtió efectos la notificación del acuerdo que admitió la contestación de la misma, por lo que debe concluirse que la sentencia impugnada es violatoria de garantías, al provenir de un procedimiento viciado, pues se infringieron las formalidades esenciales, en términos del artículo 159, fracción VI, de la Ley de Amparo, ya que no se dio oportunidad a la quejosa de ampliar la demanda, de conformidad con el precepto 210, fracción II, del código tributario. En efecto, la oportunidad de ampliar la demanda de nulidad constituye una de las formalidades esenciales del procedimiento contencioso administrativo, regulado...

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