Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Mayo de 1996 (Tesis num. VI.2o.64 P de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-05-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.64 P
Fecha de publicación01 Mayo 1996
Fecha01 Mayo 1996
Número de registro202417
MateriaDerecho Procesal,Penal

Es al J.P. al que corresponde determinar si realmente el quejoso declaró falsamente ante un J.C., sin que sea necesario para tener por acreditados los elementos materiales del ilícito de falsedad en declaraciones judiciales a que se refiere la fracción IV del artículo 254 del Código de Defensa Social vigente para el Estado de Puebla, que este último juzgador al dictar sentencia resuelva que dicha declaración tiene carácter criminal, porque ello no se encuentra dentro de sus facultades, pues para los efectos de su competencia, sólo le atañe otorgar valor probatorio o desestimar la misma, de acuerdo con su prudente...

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