Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Mayo de 1996 (Tesis num. I.4o.A.25 K de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-05-1996 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.4o.A.25 K |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1996 |
Fecha | 01 Mayo 1996 |
Número de registro | 202445 |
Materia | Derecho Constitucional,Común |
El auto dictado por el Juez que hace efectivo el apercibimiento, consistente en tener por no interpuesta la demanda, por no haber exhibido tres copias del escrito aclaratorio, donde se señale el domicilio del tercero perjudicado, contraviene lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley de Amparo, pues de una sana interpretación se desprende que la facultad del juzgador de amparo de tener por no interpuesta la demanda, no puede quedar a su libre criterio, pues será originada por el incumplimiento en que incurra el promovente, respecto de los requisitos fundamentales de la demanda de garantías y siempre y cuando su omisión sea trascendente para la resolución del...
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Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Noviembre de 1998 (Tesis num. III.1o.C.19 K de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-11-1998 (Tesis Aisladas))
...Ponente: C.A.G.Z.. Secretaria: B.E.Q.A.. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, T.V., octubre de 1991, página 135, tesis I.4o.A.25 K, de rubro: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NO EXISTE VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 155 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO SE CELEBRA EN UNA FECHA Y SE DICTA SE......