Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Mayo de 1996 (Tesis num. I.4o.A.25 K de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-05-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.25 K
Fecha de publicación01 Mayo 1996
Fecha01 Mayo 1996
Número de registro202445
MateriaDerecho Constitucional,Común

El auto dictado por el Juez que hace efectivo el apercibimiento, consistente en tener por no interpuesta la demanda, por no haber exhibido tres copias del escrito aclaratorio, donde se señale el domicilio del tercero perjudicado, contraviene lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley de Amparo, pues de una sana interpretación se desprende que la facultad del juzgador de amparo de tener por no interpuesta la demanda, no puede quedar a su libre criterio, pues será originada por el incumplimiento en que incurra el promovente, respecto de los requisitos fundamentales de la demanda de garantías y siempre y cuando su omisión sea trascendente para la resolución del...

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