Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Abril de 1996 (Tesis num. I.2o.C.3 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.C.3 C
Fecha de publicación01 Abril 1996
Fecha01 Abril 1996
Número de registro202590
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Civil

Conforme a la interpretación lógica del artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe distinguirse entre lo que constituye una resolución dictada "para la ejecución de una sentencia" y la diversa, "en ejecución de la misma"; la primera, debe entenderse como aquella que está encaminada directa e inmediatamente a la ejecución de un fallo, y la que, por su propia naturaleza, ya no requiere de otra determinación legal; en cambio, la resolución emitida en ejecución de sentencia no constituye precisamente la última determinación judicial previa a su material ejecución, sino que está orientada a preparar y lograr tal objetivo. Por ello, el acuerdo que concede al inquilino un término para la entrega voluntaria del inmueble, no está encaminado directa e inmediatamente a la ejecución de la sentencia respectiva, ya que requiere de otra determinación legal posterior para la ejecución material de ésta, como lo es el acuerdo que ordena el desahucio forzoso, es decir, el acto reclamado aludido queda comprendido dentro de las resoluciones que se emiten "en ejecución de sentencia", ya que está orientado en forma indirecta a lograr y preparar la materia de la ejecución de la sentencia correspondiente, debido a que fue dictado para instar al recurrente a que voluntariamente desocupe y entregue el inmueble materia del juicio natural, apercibido de lanzamiento en caso contrario, por lo cual este último proveído de mérito no es el último acto dictado en ejecución de la sentencia respectiva, dado que de él todavía pueden derivar diversos actos para lograr la ejecución material de ésta, como puede ser, entre otros, el que el inconforme no cumpla voluntariamente con lo ordenado en el acuerdo relativo a la entrega voluntaria y, por ello, el Juez natural quede obligado a hacer efectivo el apercibimiento contenido en el propio auto, decretándose la orden de lanzamiento respectiva. En esta virtud debe concluirse que si el acto reclamado lo es el acuerdo que confiere al inquilino un plazo para la entrega voluntaria del inmueble, el...

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