Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Abril de 1996 (Tesis num. II.1o.P.A.5 K de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Segundo Circuito, 01-04-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.P.A.5 K
Fecha de publicación01 Abril 1996
Fecha01 Abril 1996
Número de registro202685
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Si el quejoso en su demanda de garantías no hace referencia alguna a la calidad con que promueve, ello no puede constituir una causa indudable de improcedencia, mucho menos puede sostenerse categóricamente que no se ubica en ninguno de los supuestos del artículo 212 de la Ley de Amparo, pues como causa indudable de improcedencia debe entenderse aquel motivo que no admita demostración posterior para asegurarse de su certeza, en esa virtud la calidad de ejidatario con que se ostenta el quejoso en el juicio de amparo, puede ser acreditada durante su tramitación y de ahí partir para establecer la oportunidad de la presentación de su demanda, en términos de los artículos 21 o 218...

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