Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Abril de 1996 (Tesis num. I.7o.T.42 L de Septimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-04-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.T.42 L
Fecha de publicación01 Abril 1996
Fecha01 Abril 1996
Número de registro202724
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La acción de preferencia de derechos consignada en el artículo 438 de la ley laboral, nace cuando en la empresa o establecimiento se dio alguno de los supuestos de cierre de la fuente de trabajo previstos en el enunciado artículo 434, de la propia Ley y con posterioridad reanuda operaciones o crea una nueva empresa semejante, pues de otra manera no se explica la referencia que hace el segundo párrafo del artículo 438, respecto a que la acción también procede en los casos en que se reanuden las actividades en empresas declaradas en estado de concurso o quiebra, siendo este supuesto el previsto en la fracción V del antecitado artículo 434. En tal virtud cuando el cierre de la fuente de trabajo acontece por mutuo acuerdo entre el patrón y el entonces sindicato titular del pacto colectivo, con fundamento en el artículo 401, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, y de igual manera ocurrió con los contratos individuales de cada uno de los trabajadores, quienes terminaron el vínculo laboral de manera voluntaria, con fundamento en el artículo 53, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, lo que da lugar a...

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