Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Abril de 1996 (Tesis num. X.2o.6 L de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Circuito, 01-04-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.2o.6 L
Fecha de publicación01 Abril 1996
Fecha01 Abril 1996
Número de registro202783
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Si un trabajador transitorio celebró convenio con la empresa Petróleos Mexicanos, en el que se acordó dar por terminada la relación laboral y otorgarle cierta liquidación tomando como base el tiempo de prestación de servicios, así como el salario ordinario que se establece en la fracción XX de la cláusula 1a. del contrato colectivo de trabajo que rige en la industria petrolera, debe estimarse que en el caso no procede la integración del salario diario con las prestaciones de gas doméstico y canasta básica, a que se refieren las cláusulas 182 y 183 de dicho contrato, para los efectos de cuantificar el monto de dicha liquidación, pues si bien el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo establece que: "... El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, y cualquiera otra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR