Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Abril de 1996 (Tesis num. IX.2o.3 P de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-04-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.2o.3 P
Fecha de publicación01 Abril 1996
Fecha01 Abril 1996
Número de registro202821
MateriaDerecho Procesal,Penal

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido en la Jurisprudencia 121, publicada en la página 68, del Tomo II, Materia Penal, del A. al Semanario Judicial de la Federación, de 1917-1995, el criterio de que: "DELITO, CLASIFICACION DEL.- Para que la clasificación del delito por el cual se dictó el auto de formal prisión, pueda variarse en la sentencia, es requisito indispensable que se trate de los mismos hechos delictuosos." Por su parte, el artículo 160, fracción XVI, párrafo segundo de la Ley de Amparo, establece: "... No se considerará que el delito es diverso cuando el que se exprese en la sentencia sólo difiera en grado del que haya sido materia del proceso, ni cuando se refiera a los mismos hechos materiales que fueron objeto de la averiguación, siempre que, en este último caso, el Ministerio Público haya formulado conclusiones acusatorias cambiando la clasificación del delito hecha en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, y el quejoso hubiese sido oído en defensa sobre la nueva clasificación, durante el juicio propiamente tal;...". De manera pues, que el representante social puede, al formular las conclusiones acusatorias, cambiar la clasificación del delito de la señalada en el auto de formal prisión, a condición de que se trate de los mismos hechos materiales que fueron objeto de la averiguación y se hagan del conocimiento del encausado con el propósito de que sea oído en defensa durante el juicio y, si en el caso, el Ministerio Público al formular sus conclusiones lo hizo variando el delito, aunque sustentada dicha variación en los mismos hechos, era indispensable, que el auto respectivo que las mandó agregar al expediente, le hubiese sido notificado personalmente al inculpado, en el lugar donde se encontraba recluido, a fin de que fuese oído y en su caso expresara las conclusiones que creyera procedentes. Sin que baste la notificación del auto relativo...

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