Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Marzo de 1996 (Tesis num. VI.1o.5 C de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-03-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.5 C
Fecha de publicación01 Marzo 1996
Fecha01 Marzo 1996
Número de registro202879
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal,Civil

Si bien es cierto que el artículo 1341 del Código de Comercio establece la procedencia del recurso de apelación contra los acuerdos que se dicten en un procedimiento mercantil, si causan un gravamen que no pueda ser reparado en la sentencia definitiva, siempre y cuando la cuantía del negocio exceda de la suma prevista en el diverso numeral 1340 del mismo ordenamiento legal; empero, teniendo en cuenta lo prescrito por el artículo 1335 del mismo cuerpo normativo, el recurso de apelación es improcedente contra los acuerdos que deciden el diverso de revocación, ya que categóricamente establece que en su contra no habrá más recurso que el de responsabilidad. Por tanto, aun cuando el acuerdo que...

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