Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Marzo de 1996 (Tesis num. I.8o.C.41 C de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-1996 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.8o.C.41 C |
Fecha de publicación | 01 Marzo 1996 |
Fecha | 01 Marzo 1996 |
Número de registro | 202930 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
El Código de Comercio no contiene precepto alguno que establezca los requisitos que debe reunir una demanda para poder ser admitida, por lo que tienen aplicación supletoria los artículos 255 y 257 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el primero de los cuales establece una serie de requisitos formales que toda demanda debe satisfacer, y el segundo establece que si la demanda es obscura o irregular el Juez debe prevenir al actor para que la aclare, complete o corrija, señalando en concreto sus defectos; hecho lo cual le dará curso; asimismo, señala que el Juez puede hacer esa prevención por una sola vez y verbalmente. En tal virtud, no se puede desechar la demanda inicial, por estimar que necesariamente se deben presentar con ella los documentos que acrediten el carácter y la personalidad del promovente, así como las copias de traslado, pues ello es contrario a lo expresamente expuesto en el segundo de los numerales citados.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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