Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Marzo de 1996 (Tesis num. I.3o.A.15 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-03-1996 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.3o.A.15 A |
Fecha de publicación | 01 Marzo 1996 |
Fecha | 01 Marzo 1996 |
Número de registro | 202939 |
Materia | Derecho Fiscal,Administrativa |
Si bien es verdad que es una facultad discrecional de las autoridades fiscales determinar presuntivamente la utilidad fiscal cuando se actualice alguna de las hipótesis del artículo 55 del Código Fiscal de la Federación, también lo es que dicha facultad discrecional se limita a la determinación presuntiva y no a seguir el procedimiento establecido en el artículo 58 del mismo ordenamiento, esto es, la facultad discrecional se limita a que las autoridades fiscales pueden o no proceder a determinar de manera presuntiva la utilidad fiscal, sin que pueda entenderse que esa facultad se extiende a la de seguir el procedimiento establecido en el mencionado numeral, por lo que si las autoridades deciden determinar la utilidad fiscal tienen que hacerlo conforme al referido procedimiento.
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