Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Marzo de 1996 (Tesis num. II.1o.C.T.35 C de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Segundo Circuito, 01-03-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.C.T.35 C
Fecha de publicación01 Marzo 1996
Fecha01 Marzo 1996
Número de registro202944
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

El criterio emitido por la desaparecida Tercera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 11/91 que dio origen a la jurisprudencia denominada: "DIVORCIO NECESARIO. NO LE SON APLICABLES TODAS LAS REGLAS ESPECIALES DE LAS CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR, PERO SI LA RELATIVA A LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS PLANTEAMIENTOS DE DERECHO DE LAS PARTES CUANDO DE ELLAS DEPENDA QUE SE SALVAGUARDE A LA FAMILIA, CON INDEPENDENCIA DE QUE PERMANEZCA O SE DISUELVA EL VINCULO MATRIMONIAL. (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL)", rige para el Distrito Federal y para aquellas entidades federativas que tengan una regulación especial para los juicios del orden familiar, pero en el Estado de México, por Decreto número 146 del 2 de diciembre de 1986 se derogó el capítulo VII bis y el artículo 645 bis que regulaban los juicios del orden familiar, sin adicionar a las...

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