Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Marzo de 1996 (Tesis num. I.3o.C.86 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.86 C
Fecha de publicación01 Marzo 1996
Fecha01 Marzo 1996
Número de registro203010
MateriaDerecho Procesal,Civil

Una irregular publicación en el boletín judicial se actualiza cuando el nombre o los apellidos de las partes, que se publiquen, no correspondan a los del actor o de la demandada si se trata de jurisdicción contenciosa, o del promovente si se trata de jurisdicción voluntaria, o bien se encuentren modificados por alguna letra puesta de más o de menos, con la circunstancia que el error u omisión que se cometa en la publicación deberá ser de tal magnitud que haga no identificables los juicios respectivos, en cuyo caso podrá pedirse su nulidad. Pero si la notificación por boletín judicial se impugna porque no se hizo la publicación en orden alfabético o porque no se publicó el nombre del actor o del promovente de alguna diligencia empezando por el apellido paterno, tal circunstancia en manera alguna puede considerarse como un error que haga no identificable el negocio de que se trata y, por lo tanto, no encuadra dentro de la hipótesis prevista por el artículo 126 segundo párrafo del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, sin que sea válido alegar que por costumbre siempre se inician las publicaciones por el apellido paterno del promovente, toda vez que, en términos del artículo 10 del Código Civil, en contra de la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario, por lo que deberá prevalecer lo dispuesto por el artículo 126 de la ley adjetiva invocada; en tanto que dentro de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, no existe disposición alguna que regule el orden en que deban hacerse las publicaciones de los asuntos en trámite ante los tribunales de justicia del fuero común.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 2513/95. L.R.V. y otros. 18 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: M.S.H. de M.. Secretario: R.P.J..

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR