Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Marzo de 1996 (Tesis num. I.3o.C.86 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-1996 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.3o.C.86 C |
Fecha de publicación | 01 Marzo 1996 |
Fecha | 01 Marzo 1996 |
Número de registro | 203010 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
Una irregular publicación en el boletín judicial se actualiza cuando el nombre o los apellidos de las partes, que se publiquen, no correspondan a los del actor o de la demandada si se trata de jurisdicción contenciosa, o del promovente si se trata de jurisdicción voluntaria, o bien se encuentren modificados por alguna letra puesta de más o de menos, con la circunstancia que el error u omisión que se cometa en la publicación deberá ser de tal magnitud que haga no identificables los juicios respectivos, en cuyo caso podrá pedirse su nulidad. Pero si la notificación por boletín judicial se impugna porque no se hizo la publicación en orden alfabético o porque no se publicó el nombre del actor o del promovente de alguna diligencia empezando por el apellido paterno, tal circunstancia en manera alguna puede considerarse como un error que haga no identificable el negocio de que se trata y, por lo tanto, no encuadra dentro de la hipótesis prevista por el artículo 126 segundo párrafo del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, sin que sea válido alegar que por costumbre siempre se inician las publicaciones por el apellido paterno del promovente, toda vez que, en términos del artículo 10 del Código Civil, en contra de la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario, por lo que deberá prevalecer lo dispuesto por el artículo 126 de la ley adjetiva invocada; en tanto que dentro de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, no existe disposición alguna que regule el orden en que deban hacerse las publicaciones de los asuntos en trámite ante los tribunales de justicia del fuero común.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 2513/95. L.R.V. y otros. 18 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: M.S.H. de M.. Secretario: R.P.J..
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia Nº 0414/2018 de Juzgado Primero Familiar, 24-03-2021
...a través del portal de notificaciones del Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado. En apoyo a lo anterior, se cita la tesis I.3o.C.86 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, Marzo de 1996, Pág. 976, bajo el rubro: “NOTIFICACIO......
-
Sentencia N° 61-2016 de la Sala 9, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2016
...de Circuito, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, Marzo de 1996, Materia(s): Civil, Tesis: I.3o.C.86 C, 976, de epígrafe y contenido siguiente: “NOTIFICACIONES POR BOLETIN JUDICIAL, NULIDAD DE. PROCEDE SOLO POR ERRORES U OMISIONES SUSTANCIALES. U......
-
Sentencia nº SX-JDC-97-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 21 de Febrero de 2015
...ahí que resulte infundado el agravio marcado con el inciso a). 7 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tesis: Tesis: I.3o.C.86 C, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis aislada, Tomo III, Marzo de 1996, página 976. 6 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta......
-
Sentencia N° 390-2018 de la Sala 5, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2018
...de Circuito, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, Marzo de 1996, Materia(s): Civil, Tesis: I.3o.C.86 C, Página: - 13 - 13 U OMISIONES SUSTANCIALES QUE IMPIDEN IDENTIFICAR EL JUICIO. Si bien el artículo 57 del Código de Procedimientos Civiles para......