Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Marzo de 1996 (Tesis num. I.8o.T.4 L de Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-03-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.T.4 L
Fecha de publicación01 Marzo 1996
Fecha01 Marzo 1996
Número de registro203046
MateriaDerecho Procesal,Laboral

Los hechos supervenientes cuya prueba está regulada por los artículos 778 y 881 de la Ley Federal del Trabajo, son aquellos que ocurren o se conocen después de la celebración de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas; por tanto, no rige ningún término para el ofrecimiento y la admisión de pruebas relacionadas con tales hechos, siempre y cuando esto suceda antes de que se declare cerrada la instrucción en el juicio laboral.


OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1039/94. Ma. del C.d.C.B. y otros. 7 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: J.G.L.. Secretario: M.A.R.P..


Amparo directo 1078/94. R.R. de V.G.. 13 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: J.G.L.. Secretario: C.R.V..


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