Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Marzo de 1996 (Tesis num. VI.3o.29 C de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-03-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.29 C
Fecha de publicación01 Marzo 1996
Fecha01 Marzo 1996
Número de registro203118
MateriaDerecho Civil,Civil

En términos de los artículos 1152 y 1187 del Código Civil para el Estado de Tlaxcala, la persona que plantea la usucapión, expresando la causa generadora de su posesión, debe probar la existencia de su título, ya sea objetiva o subjetivamente válido, el cual por su propia naturaleza debe ser traslativo de dominio, como la compraventa, donación, permuta, etc. Ahora bien, si la citada legislación sustantiva civil, permite adquirir por usucapión al poseedor que tiene un título subjetivamente válido, con mayor razón podrá adquirir a través de ese medio, quien tiene un título que en apariencia es objetivamente válido; lo anterior, en observancia al principio lógico jurídico que dice: "El que puede lo más, puede lo menos". Es cierto que si el actor en un juicio de usucapión tiene un título perfecto, carecería de sentido el ejercicio de tal acción; sin embargo, cuando se exhibe un título que en...

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