Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1996 (Tesis num. VI.3o.15 P de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1996 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.3o.15 P |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1996 |
Fecha | 01 Febrero 1996 |
Número de registro | 203169 |
Materia | Derecho Penal,Penal |
La configuración del delito de incumplimiento de la obligación alimentaria, no debe condicionarse a la necesidad de agotar previamente el juicio de alimentos en la vía civil, en razón de que tal pretensión riñe con la naturaleza del propio ilícito, que de acuerdo a lo establecido por el artículo 233 del Código Penal para el Estado de Tlaxcala, se consuma por el hecho de que el infractor omita aportar los elementos requeridos para la subsistencia alimentaria de quienes conforme a la ley, tienen necesidad de recibir alimentos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
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...Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 383, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.3o.15 P....