Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1996 (Tesis num. VI.3o.15 P de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.15 P
Fecha de publicación01 Febrero 1996
Fecha01 Febrero 1996
Número de registro203169
MateriaDerecho Penal,Penal

La configuración del delito de incumplimiento de la obligación alimentaria, no debe condicionarse a la necesidad de agotar previamente el juicio de alimentos en la vía civil, en razón de que tal pretensión riñe con la naturaleza del propio ilícito, que de acuerdo a lo establecido por el artículo 233 del Código Penal para el Estado de Tlaxcala, se consuma por el hecho de que el infractor omita aportar los elementos requeridos para la subsistencia alimentaria de quienes conforme a la ley, tienen necesidad de recibir alimentos.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

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