Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Febrero de 1996 (Tesis num. I.6o.T.22 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-02-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.T.22 L
Fecha de publicación01 Febrero 1996
Fecha01 Febrero 1996
Número de registro203241
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Para tener derecho a una pensión de invalidez, conforme al artículo 128 de la Ley del Seguro Social, debe demostrarse que el asegurado se halla imposibilitado para procurarse, con su trabajo, una remuneración superior al 50% de la que habitualmente percibía y dicha imposibilidad ha de ser derivada de una enfermedad no profesional, todo lo cual está condicionado además, a la existencia de un dictamen pericial en el que técnicamente el perito determine la existencia de la enfermedad general y que ésta ocasiona la pérdida de facultades del trabajador para...

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