Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1996 (Tesis num. VI.3o.20 A de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.20 A
Fecha de publicación01 Febrero 1996
Fecha01 Febrero 1996
Número de registro203256
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Es de explorada jurisprudencia, que la supletoriedad sólo opera para colmar lagunas respecto de instituciones previstas en el cuerpo de leyes que se supla, o bien que se trate de un instituto que aunque no lo contemple tal ordenamiento, sea indispensable para completar sus disposiciones. En este sentido, se estima que el artículo 430 del Código Federal de Procedimientos Civiles que prevé el juicio de oposición de un tercero a la ejecución de una sentencia con categoría de cosa juzgada, que puso fin a un juicio anterior, no resulta aplicable supletoriamente en materia agraria, pues en dicho precepto se contiene una institución jurídica que no está prevista en la Ley Agraria, ni el mismo es indispensable para completar las disposiciones de esta Ley, ya que si el tercero considera que se violó su garantía de audiencia, tendrá expeditos sus...

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