Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 1996 (Tesis num. I.3o.C.82 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.82 C
Fecha de publicación01 Febrero 1996
Fecha01 Febrero 1996
Número de registro203319
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Cuando en un juicio de rescisión de contrato de arrendamiento se ha pronunciado sentencia que causó estado, en la cual se ordenó en uno de sus resolutivos la entrega del inmueble alquilado y por ello se pretende su ejecución, resulta incuestionable que el simple hecho de que la inquilina hubiera sido declarada en suspensión de pagos, no es suficiente para determinar que es procedente la acumulación al respectivo juicio de suspensión, de la ejecución del resolutivo que ordena la devolución del inmueble alquilado correspondiente, toda vez que si bien es cierto que de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, se desprende que los juicios seguidos contra el quebrado se deben acumular al de quiebra...

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