Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Enero de 1996 (Tesis num. I.9o.C.28 C de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.C.28 C
Fecha de publicación01 Enero 1996
Fecha01 Enero 1996
Número de registro203392
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

En la solución del juicio de divorcio necesario, por la causa prevista en la fracción XVIII del artículo 267 del Código Civil, es improcedente aprobar el convenio celebrado durante la secuela del procedimiento, en que la demandada se allana a las pretensiones del actor, sometiendo a la consideración del juez familiar acuerdos sobre la custodia de los hijos y pago de pensión alimenticia, toda vez que el allanamiento no sustituye la vía procedente para el sometimiento del convenio propuesto. Propiamente cambiaría de divorcio necesario a voluntario, al no existir oposición de disolver el vínculo matrimonial y, así, tendrían que cubrirse requisitos básicos, según disponen los artículos 273 del Código Civil y 675, 676, 680 y 681 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. De no seguir las formalidades adjetivas fundamentales, se violan las leyes del procedimiento, que son de orden público e irrenunciables, conforme lo dispone el artículo 55 del Código Civil.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 6469/95. J.C.S.S.. 29 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: J.T.M.. Secretario: J.P.C.N..

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