Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Enero de 1996 (Tesis num. II.2o.C.T.12 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Segundo Circuito, 01-01-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.T.12 C
Fecha de publicación01 Enero 1996
Fecha01 Enero 1996
Número de registro203429
MateriaDerecho Procesal,Civil

Se aprecia que el punto central de la controversia de divorcio necesario se fijó en relación a la causal que establece la fracción XI del artículo 253 del Código Civil del Estado de México que se refiere a la sevicia, amenazas e injurias graves de un cónyuge hacia el otro, por lo que es evidente que en torno a esta causal debió haber resuelto la Sala responsable la procedencia o improcedencia de la disolución del vínculo matrimonial, y no sobre la causal de adulterio que adujo y respecto a la cual no se fijó la controversia; de donde se sigue que la sentencia resulta incongruente con la litis planteada y por ende violatoria de garantías, por lo que procede conceder el amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 874/95. I.M.F.. 13 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: R.S.S.. Secretario: A.A.O..

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