Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1997 (Tesis num. I.2o.P.21 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-12-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.P.21 P
Fecha de publicación01 Diciembre 1997
Fecha01 Diciembre 1997
Número de registro197308
MateriaDerecho Penal,Penal

El elemento constitutivo de dos o más sujetos activos contenido en el tipo penal del delito de robo especial cualificado, previsto en el artículo 371, párrafo tercero, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, únicamente requiere para su actualización de la participación de esa pluralidad de sujetos, pero sin condicionarlo necesariamente a que todos sean mayores de edad, por lo que la circunstancia de que alguno de ellos sea inimputable, por su minoría de edad, no trasciende jurídicamente cuando su coparticipación directa y eficiente, o en cualquier forma, conllevó, con la del otro sujeto activo mayor de edad, a la realización de ese delito de robo, ya que tanto dentro del mundo fáctico como del jurídico no se puede ignorar o soslayar la intervención activa y decisiva de ese menor para la obtención del resultado lesivo, pues aun cuando la imputabilidad debe considerarse como la aptitud legal de ser sujeto de aplicación de las disposiciones penales y, consecuentemente, como la capacidad jurídica de entender y querer en el campo del derecho penal, es inadmisible aceptar que con la conducta de un menor de edad no se violen o se puedan violar materialmente las leyes penales locales o federales, con la salvedad de que cuando ello acontece, la acción u omisión que despliega se denomina infracción, pero se asimila a la conducta que tipifican como delito las leyes penales, según lo disponen de manera expresa los artículos 1o. y 6o. de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Luego entonces, desde el punto de vista legal nada impide que un menor de edad pueda integrar la pluralidad de sujetos activos ya apuntada...

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