Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 1997 (Tesis num. VI.4o.9 P de Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-12-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.4o.9 P
Fecha de publicación01 Diciembre 1997
Fecha01 Diciembre 1997
Número de registro197337
MateriaPenal

El artículo 80 del Código de Procedimientos Civiles de esa entidad federativa dispone que si a pesar de haberse aplicado las medidas de apremio autorizadas en el artículo anterior, no se obtiene el cumplimiento de la determinación judicial de que se trate, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia, de todo lo cual se sigue que, en ese caso, dicho injusto, previsto en el artículo 200 del Código de Defensa Social del Estado, se comete en el momento mismo en que aplicada la última medida de apremio, el J. no logra vencer la rebeldía del sujeto activo y, por ello, siendo el delito instantáneo, a partir de esa consumación empezará a correr el término para la prescripción de la acción persecutoria, mas no desde que el J. civil determine que ya no impondrá otra medida de apremio al rebelde, porque ya agotó todas, y sólo resta proceder en su contra por el injusto referido, dado que esta declaración no es un elemento constitutivo de dicho...

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