Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Noviembre de 1997 (Tesis num. VI.2o.149 C de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-11-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.149 C
Fecha de publicación01 Noviembre 1997
Fecha01 Noviembre 1997
Número de registro197433
MateriaDerecho Civil,Civil

De la correcta interpretación de los artículos 349 y 350 del Código Civil para el Estado de Puebla, se concluye que la causahabiencia entre cónyuges sólo se actualiza tratándose de la sociedad conyugal, ya que en ésta cada uno de los consortes actúa como representante legítimo del otro en los juicios en que se afecten bienes pertenecientes a dicha sociedad, cuando el cónyuge demandado no comunica al Juez del conocimiento la existencia del régimen matrimonial que tiene establecido, pues en tales circunstancias, las consecuencias del juicio afectan por igual los...

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