Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Noviembre de 1997 (Tesis num. VI.2o.149 C de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-11-1997 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.2o.149 C |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 1997 |
Fecha | 01 Noviembre 1997 |
Número de registro | 197433 |
Materia | Derecho Civil,Civil |
De la correcta interpretación de los artículos 349 y 350 del Código Civil para el Estado de Puebla, se concluye que la causahabiencia entre cónyuges sólo se actualiza tratándose de la sociedad conyugal, ya que en ésta cada uno de los consortes actúa como representante legítimo del otro en los juicios en que se afecten bienes pertenecientes a dicha sociedad, cuando el cónyuge demandado no comunica al Juez del conocimiento la existencia del régimen matrimonial que tiene establecido, pues en tales circunstancias, las consecuencias del juicio afectan por igual los...
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...pues como se dijo, Juana María Jaramillo Alcocer, compareció plenamente al juicio de origen. Al respecto, resulta oportuno invocar la tesis VI.2o. 149 C del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, visible a página 475, Tomo VI, Noviembre de 1997, del Semanario Judicial de la Federaci......
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