Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Noviembre de 1997 (Tesis num. VI.2o.198 P de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-11-1997 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.2o.198 P |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 1997 |
Fecha | 01 Noviembre 1997 |
Número de registro | 197439 |
Materia | Derecho Procesal,Penal |
Es incorrecto estimar que la existencia de un daño patrimonial sólo sea susceptible de acreditarse con la fe ministerial practicada por el representante social, pues si bien es cierto que éste es el medio idóneo para acreditar tal daño, también lo es que por su propia naturaleza puede demostrarse con diversos medios de convicción que lleven a concluir su existencia, como sucede cuando en la causa penal obran placas fotográficas, parte informativo del evento rendido por agentes de la Policía Federal de Caminos, testimonios y declaraciones tanto del ofendido como del sujeto activo sobre la versión de los hechos que produjeron el daño en propiedad ajena.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
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