Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Octubre de 1997 (Tesis num. IV.3o.12 A de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-10-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.12 A
Fecha de publicación01 Octubre 1997
Fecha01 Octubre 1997
Número de registro197573
MateriaAdministrativa

El artículo 81 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en sus fracciones I y III, imponen, respectivamente, a los servidores públicos, la obligación de presentar declaración de su situación patrimonial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión del cargo y durante el mes de mayo de cada año. Además, precisa que en caso de incumplimiento injustificado de esos supuestos, el nombramiento del funcionario quedará sin efectos, previa declaración de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, encargada de la observancia y aplicación de la ley en consulta. Ahora bien, si el numeral mencionado en forma categórica preceptúa que en caso de incumplimiento se procederá a dejar sin efectos el nombramiento del funcionario, exigiendo como único requisito para la aplicación de esta hipótesis, que propiamente constituye una sanción administrativa, aun cuando no esté entre las previstas en el artículo 53 del ordenamiento jurídico referido, pues desde luego el incumplimiento de la obligación conlleva una responsabilidad que es la declaratoria de incumplimiento por parte de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, resulta claro que cumplida la hipótesis, la imposición de la sanción sólo es una consecuencia necesaria de ésta y, por tanto, dicha declaratoria de incumplimiento constituye una resolución definitiva, dado que emitida ésta ipso facto trae consigo la destitución del funcionario, al dejarse sin efecto su nombramiento, pues habiendo establecido la ley tal sanción, la dependencia donde presta el...

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