Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Octubre de 1997 (Tesis num. IV.3o.19 C de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-10-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.19 C
Fecha de publicación01 Octubre 1997
Fecha01 Octubre 1997
Número de registro197591
MateriaCivil

Es correcta la determinación del Juez exhortado al no proveer sobre la admisión del recurso de apelación que plantea la parte demandada del juicio ejecutivo mercantil de donde proviene el exhorto, y la circunstancia de que envíe las constancias a la autoridad exhortante para que resuelva lo conducente, no viola garantías individuales del amparista solicitante, pues la autoridad responsable se apegó a los lineamientos del artículo 490 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, aplicado supletoriamente a la materia mercantil, que establece lo siguiente: "Artículo 490. El Juez que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR