Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Agosto de 1997 (Tesis num. V.2o.29 P de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-08-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.2o.29 P
Fecha de publicación01 Agosto 1997
Fecha01 Agosto 1997
Número de registro197947
MateriaDerecho Penal,Penal

El juicio de amparo directo es improcedente contra la sentencia de segunda instancia, si previamente a su interposición el sentenciado promovió, ante el Juez natural, incidente no especificado a fin de obtener alguno de los beneficios que señala el artículo 90 del Código Penal Federal, porque ello ya constituye un consentimiento expreso del acto reclamado en cuanto a los elementos del tipo penal, la responsabilidad plena y la pena impuesta, por lo que se actualiza la causal de improcedencia que prevé el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 297/97. R.V.N.. 29 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: R.R.P.. Secretario: R.A.B..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 80/2004-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existen las tesis 1a./J. 15/2004 y 1a./J. 90/2004, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XIX y XXI, mayo de 2004 y enero de 2005, páginas 157 y 11, con los rubros: "AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. EL HECHO DE QUE SE HUBIESE CUBIERTO LA SANCIÓN PECUNIARIA IMPUESTA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, NO...

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