Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Agosto de 1997 (Tesis num. XX.1o.143 C de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-08-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.1o.143 C
Fecha de publicación01 Agosto 1997
Fecha01 Agosto 1997
Número de registro197957
MateriaDerecho Civil,Civil

Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 1710 del Código Civil "Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los honorarios de abogado y procurador que haya ocupado, se pagarán de la masa de la herencia."; también lo es que éstos deben estar sujetos a comprobación, ya que no es dable que el albacea en función de su encargo erogue gastos de la masa hereditaria y los reclame sin haberlos comprobado.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 783/96...

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