Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Agosto de 1997 (Tesis num. II.1o.C.T.139 C de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Segundo Circuito, 01-08-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.C.T.139 C
Fecha de publicación01 Agosto 1997
Fecha01 Agosto 1997
Número de registro197996
MateriaDerecho Procesal,Civil

De los artículos 191 y 192 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, claramente se desprende que la excepción de prescripción prevista en la fracción X del artículo 8o. del ordenamiento legal en consulta, opera de manera independiente a la de caducidad, pues el segundo de los artículos mencionados únicamente se remite al numeral 191 para precisar que las acciones prescriben en seis meses, no así para condicionar al librador del cheque para que demuestre haber tenido fondos suficientes en poder del librado, durante el término de presentación del título de crédito.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 1542/96. A.M. de Anda Ohm. 20 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: F.N.B.. Secretaria: G.B.O..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII-Marzo, tesis IX.1o.113 C, página 125, de rubro: "CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN EN MATERIA MERCANTIL. DIFERENCIAS.".


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 102/2007-PS resuelta...

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