Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Agosto de 1997 (Tesis num. I.1o.P.28 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-08-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.28 P
Fecha de publicación01 Agosto 1997
Fecha01 Agosto 1997
Número de registro198038
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Penal

La ratificación de la detención del quejoso por el Juez natural, que prevé el sexto párrafo del artículo 16 constitucional, no es una violación procesal impugnable en la vía del juicio de amparo directo, toda vez que no está comprendida en alguno de los supuestos del artículo 160 de la Ley de Amparo, amén de que no se advierte que pudiera afectar a las defensas del quejoso de manera tal que trascienda al resultado de la sentencia definitiva, pues el haber mantenido detenido al indiciado, una vez consignado, en lugar de decretar su libertad con reservas, no lo privó de ejercer su defensa por sí o por medio de su defensor, y debe estimarse como una violación que, pudiéndose haber reclamado en amparo indirecto, aparece como irreparablemente consumada de conformidad con el párrafo segundo, fracción X, del artículo 73 de la Ley de Amparo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1133/97. A.D.L.. 17 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: A.S.O.. Secretario: R.M.C..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo...

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