Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Agosto de 1997 (Tesis num. IX.1o.6 A de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-08-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.1o.6 A
Fecha de publicación01 Agosto 1997
Fecha01 Agosto 1997
Número de registro198065
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Administrativa

Considerar que la validez de la notificación de una resolución dictada con base en las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor deba determinarse a través del incidente de nulidad previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, no implica la indebida aplicación de este ordenamiento adjetivo, puesto que el citado incidente no constituye propiamente un recurso cuyos efectos sean revocar o modificar alguna resolución, sino un medio de defensa dentro del procedimiento, mediante el cual se determina la validez y eficacia de las actuaciones habidas en el proceso. Esto es así, porque si bien en el artículo 104 de la citada ley, se prevén los casos en que deben hacerse personalmente las notificaciones que realice la Procuraduría Federal del Consumidor, ni tal precepto ni ninguno otro señalan las formalidades que han de observarse para efectuarlas, ni establecen cuándo surten efectos las practicadas por el notificador, o por correo certificado con acuse de recibo del propio notificado, o por cualquier otro medio fehaciente autorizado por la ley; esto es, que implícitamente se remite a lo que respecto de las notificaciones prevea la ley, siendo aplicable supletoriamente, el Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual prevé en sus artículos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR