Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 1997 (Tesis num. VI.2o.131 C de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-08-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.131 C
Fecha de publicación01 Agosto 1997
Fecha01 Agosto 1997
Número de registro198067
MateriaDerecho Procesal,Civil

De la recta interpretación del artículo 471 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se concluye que el recurso de revocación procede contra las resoluciones que no sean recurribles en apelación o queja, y se establece como única salvedad para la procedencia de dicho medio de impugnación, que la ley niegue expresamente su interposición; por tanto, la resolución que...

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