Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Agosto de 1997 (Tesis num. II.1o.C.T.137 C de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Segundo Circuito, 01-08-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.C.T.137 C
Fecha de publicación01 Agosto 1997
Fecha01 Agosto 1997
Número de registro198076
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Civil

Tratándose de intereses moratorios estipulados en los títulos de crédito, no es supletorio el Código Civil, en razón de que al respecto existe disposición expresa y de exacta aplicación, tanto en el Código de Comercio, como en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Por otra parte, conviene precisar que la pena convencional tiene por objeto determinar anticipadamente el monto de los daños y perjuicios que pudieran causarse con el incumplimiento de las obligaciones pactadas. En cambio, el rédito o interés es el precio por el uso del dinero ajeno durante el tiempo que se use. Consecuencia de esto es que la pena convencional no puede exceder del monto de la obligación principal y, en cambio, los réditos o intereses pueden superarlo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 147/96. M.G.E.S.. 8 de abril de 1997. Mayoría de votos. Disidente: S.B.G.. Ponente: F.N.B..


Nota: Por ejecutoria de fecha 21 de enero de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 52/2002-PS en que participó el presente criterio.

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