Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 1997 (Tesis num. VI.1o.8 C de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-08-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.8 C
Fecha de publicación01 Agosto 1997
Fecha01 Agosto 1997
Número de registro198128
MateriaDerecho Procesal,Civil

De lo preceptuado en los artículos derogados del Código de Comercio, 1252 a 1258, no se desprende que la prueba pericial dentro de un juicio mercantil deba desahogarse en forma colegiada, además de que no prevén aspectos relacionados con el desahogo de esa probanza, como son la facultad que tiene la contraparte del oferente de adicionar el cuestionario respectivo, cuándo y cómo deben aceptar el cargo los peritos que nombren las partes, o la designación de perito tercero en discordia, por lo que para poder desahogar correcta y completamente la prueba pericial, es necesario acudir en forma supletoria al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, con todas las consecuencias que ello acarrea; dentro de este cuerpo normativo, el artículo 353, establece que cuando no se rinda el peritaje de una de las partes, deberá tenérsele por conforme con el de la...

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