Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 1997 (Tesis num. VI.3o.52 C de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-08-1997 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.3o.52 C |
Fecha de publicación | 01 Agosto 1997 |
Fecha | 01 Agosto 1997 |
Número de registro | 198177 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Procesal,Civil |
En la Ley Federal de Protección al Consumidor vigente, no existe una regla general que autorice a aplicar, en caso de lagunas u omisiones contenidas en dicho ordenamiento, algún otro cuerpo de leyes; sin embargo, en su artículo 138 se establece una regla especial, consistente en que, en lo no previsto en dicha codificación en materia de pruebas, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles. Ahora bien, ni en los artículos 103 y 104 de aquel ordenamiento legal, que se refieren a las notificaciones que debe realizar la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, ni en alguna otra disposición del mismo, se prevé el momento en que deben surtir efectos tales notificaciones. En este sentido, si conforme al citado artículo 138 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de pruebas se autoriza la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles, por analogía y mayoría de razón, tratándose de una laguna en materia de notificaciones, también debe aplicarse...
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Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Abril de 2000 (Tesis num. I.7o.A.99 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-04-2000 (Tesis Aisladas))
...F. J.M.N.. Secretario: G.N.E.. Véanse: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., agosto de 1997, página 820, tesis VI.3o.52 C, de rubro: "SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES A LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. PROCEDE EN MATERIA DE......