Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 1997 (Tesis num. VI.3o.52 C de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-08-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.52 C
Fecha de publicación01 Agosto 1997
Fecha01 Agosto 1997
Número de registro198177
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

En la Ley Federal de Protección al Consumidor vigente, no existe una regla general que autorice a aplicar, en caso de lagunas u omisiones contenidas en dicho ordenamiento, algún otro cuerpo de leyes; sin embargo, en su artículo 138 se establece una regla especial, consistente en que, en lo no previsto en dicha codificación en materia de pruebas, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles. Ahora bien, ni en los artículos 103 y 104 de aquel ordenamiento legal, que se refieren a las notificaciones que debe realizar la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, ni en alguna otra disposición del mismo, se prevé el momento en que deben surtir efectos tales notificaciones. En este sentido, si conforme al citado artículo 138 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de pruebas se autoriza la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles, por analogía y mayoría de razón, tratándose de una laguna en materia de notificaciones, también debe aplicarse...

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