Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Junio de 1997 (Tesis num. IX.2o.5 A de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-06-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.2o.5 A
Fecha de publicación01 Junio 1997
Fecha01 Junio 1997
Número de registro198509
MateriaDerecho Civil,Administrativa

Es correcta la pretensión de acudir ante el Tribunal Unitario Agrario, como administrador de la justicia agraria, a ejercitar la acción de alimentos, cuando ésta se hace derivar de lo dispuesto en el artículo 83 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, el cual establece en favor de los hijos menores de dieciséis años de edad del ejidatario fallecido, del que dependían económicamente, el derecho de ser sostenidos con los productos de la unidad de dotación, por el heredero a quien se le hubiese adjudicado la misma por sucesión, porque tales alimentos en favor de los hijos del ejidatario fallecido, por encontrarse tutelados por la Ley Federal de Reforma Agraria, revisten naturaleza agraria y, por ende, la controversia planteada corresponde resolverla a un tribunal...

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