Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Junio de 1997 (Tesis num. II.2o.C.T.41 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Segundo Circuito, 01-06-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.T.41 C
Fecha de publicación01 Junio 1997
Fecha01 Junio 1997
Número de registro198537
MateriaDerecho Constitucional,Civil

El artículo 17 constitucional en su último párrafo, establece: "Los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fije la ley, su servicio será gratuito, quedando en consecuencia prohibidas las costas judiciales.", de donde se desprende que la condenación en costas prevista en los artículos 1082 y 1084 del Código de Comercio no es inconstitucional, porque se refiere al derecho que tiene la parte que obtuvo sentencia o resolución favorable, de ser indemnizada por los gastos que se le originaron con la tramitación del juicio mercantil respectivo, al que se le obligó a acudir; en cambio, el artículo 17 constitucional prohíbe las costas judiciales entendidas éstas, no como los gastos de las partes de la contienda judicial, sino como el cobro por el servicio de administrar justicia que pudieran exigir los tribunales, es decir, se refiere a que los órganos encargados de la función judicial no podrán cobrar por su impartición, lo cual sí está prohibido.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN...

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